Los próximos días 22, 23 y 24 de
Octubre hay convocada Huelga General de la Educación en todo el estado. Son
jornadas de protesta para los y las estudiantes, por los recortes en educación
y la LOMCE, actualmente en trámite parlamentario. Se viene comentando sobre si
el alumnado tiene o no derecho a la “huelga”, básicamente por aquello de que,
como no ejercen una actividad laboral, parece difícil que puedan paralizar
producción alguna. No obstante el sistema productivo es amplio y muy complejo,
de forma que la nueva mano de obra ya se está formando desde la educación
infantil.
Igualmente la formación de la
ciudadanía requiere plasmar la teoría realizando de alguna forma “prácticas”,
para que, una vez incorporadas a la vida adulta, las personas estemos en
condiciones de participar activa y plenamente en el cumplimiento de los deberes
cívicos y también en el ejercicio de los derechos plenos.
Es preciso acotar que estas
“prácticas” deberán ser coherentes con la madurez que en cada etapa evolutiva
las personas vamos adquiriendo. Así la normativa que regula el derecho de no
asistir a clases, para manifestar colectivamente una determinada posición,
regula sólo la etapa secundaria. Ni el alumnado de educación infantil, ni el de
primaria, tienen “de momento”, el derecho a ejercer esta decisión colectiva.
Cosa por otra parte natural, ya que sería en todo caso sus familias quienes
podrían sumarse a una jornada de lucha o reivindicación cívica no enviándolos a
las escuelas.
Precisamente, y para general
conocimiento, el alumnado de la Educación Secundaria, obligatoria y
postobligatoria, tiene el derecho a la información y a poder celebrar
reuniones, donde colectivamente puedan adoptar el acuerdo de no asistir a clase
los días señalados.
Este derecho está regulado en
Andalucía por el decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Concretando en
su artículo 4, el ejercicio efectivo de, entre otros, ese derecho estableciendo
que los institutos de educación secundaria establecerán las condiciones en las
que sus alumnos y alumnas pueden ejercerlo.
Las decisiones colectivas que
adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase, no se consideraran
conductas contrarias a la convivencia, ni serán objeto de corrección, si hayan
sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, y comunicadas a la
dirección del centro.
La norma responsabiliza a la
jefatura de estudios para que favorezca la organización y celebración de
debates, mesas redondas u otras actividades análogas, en las que el alumnado
participaría. El centro debe establecer la forma, los espacios y lugares donde
se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de
expresión.
Ejercer estos derechos, de forma
responsable es uno de los objetivos de la formación del alumnado. Por ello, los
docentes facilitan el proceso de toma de decisiones, que haga posible la libre
manifestación de la voluntad colectiva del alumnado, tanto para participar,
como para no participar, en las distintas convocatorias de “huelga”. No sólo
ayudando a la auto-organización de las reuniones del alumnado, sino evitando,
aquellos docentes que no deseen secundar la huelga, colocar en esos días
“exámenes” y trabajos que, afectando a las evaluaciones, condicionen la decisión
del alumnado de participar en esas convocatorias.