lunes, 21 de octubre de 2013

El derecho a huelga de los estudiantes. Consideraciones ante la huelga contra la LOMCE y el sistema educativo.


                                                                               


Los próximos días 22, 23 y 24 de Octubre hay convocada Huelga General de la Educación en todo el estado. Son jornadas de protesta para los y las estudiantes, por los recortes en educación y la LOMCE, actualmente en trámite parlamentario. Se viene comentando sobre si el alumnado tiene o no derecho a la “huelga”, básicamente por aquello de que, como no ejercen una actividad laboral, parece difícil que puedan paralizar producción alguna. No obstante el sistema productivo es amplio y muy complejo, de forma que la nueva mano de obra ya se está formando desde la educación infantil.

Igualmente la formación de la ciudadanía requiere plasmar la teoría realizando de alguna forma “prácticas”, para que, una vez incorporadas a la vida adulta, las personas estemos en condiciones de participar activa y plenamente en el cumplimiento de los deberes cívicos y también en el ejercicio de los derechos plenos.

Es preciso acotar que estas “prácticas” deberán ser coherentes con la madurez que en cada etapa evolutiva las personas vamos adquiriendo. Así la normativa que regula el derecho de no asistir a clases, para manifestar colectivamente una determinada posición, regula sólo la etapa secundaria. Ni el alumnado de educación infantil, ni el de primaria, tienen “de momento”, el derecho a ejercer esta decisión colectiva. Cosa por otra parte natural, ya que sería en todo caso sus familias quienes podrían sumarse a una jornada de lucha o reivindicación cívica no enviándolos a las escuelas.

Precisamente, y para general conocimiento, el alumnado de la Educación Secundaria, obligatoria y postobligatoria, tiene el derecho a la información y a poder celebrar reuniones, donde colectivamente puedan adoptar el acuerdo de no asistir a clase los días señalados.

Este derecho está regulado en Andalucía por el decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Concretando en su artículo 4, el ejercicio efectivo de, entre otros, ese derecho estableciendo que los institutos de educación secundaria establecerán las condiciones en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercerlo.

Las decisiones colectivas que adopte el alumnado, con respecto a la asistencia a clase, no se consideraran conductas contrarias a la convivencia, ni serán objeto de corrección, si hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión, y comunicadas a la dirección del centro.

La norma responsabiliza a la jefatura de estudios para que favorezca la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades análogas, en las que el alumnado participaría. El centro debe establecer la forma, los espacios y lugares donde se podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión.

Ejercer estos derechos, de forma responsable es uno de los objetivos de la formación del alumnado. Por ello, los docentes facilitan el proceso de toma de decisiones, que haga posible la libre manifestación de la voluntad colectiva del alumnado, tanto para participar, como para no participar, en las distintas convocatorias de “huelga”. No sólo ayudando a la auto-organización de las reuniones del alumnado, sino evitando, aquellos docentes que no deseen secundar la huelga, colocar en esos días “exámenes” y trabajos que, afectando a las evaluaciones, condicionen la decisión del alumnado de participar en esas convocatorias.



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